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La Audiencia Nacional levanta suspensión de multa de 10,4 millones a Deloitte por Bankia


La Audiencia Nacional levanta suspensión de multa de 10,4 millones a Deloitte por Bankia

 

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Madrid, 6 mar (.).- La Audiencia Nacional ha levantado la suspensión cautelar sobre la sanción de 10,4 millones de euros impuesta a la firma Deloitte por sus trabajos de auditoría sobre las cuentas de Bankia (BME:BKIA).

En un auto fechado el pasado 19 de febrero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso anula la suspensión cautelar, acordada en octubre de 2016, de la resolución del 27 de junio de 2016 del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Entonces, Economía avaló una sanción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuesta en 2014 a Deloitte por incumplir las normas de auditoría en relación con los trabajos efectuados en Bankia sobre los estados financieros intermedios consolidados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011.

Por todo ello, se impuso a la empresa y al socio auditor responsable tres sanciones de multa por importes totales, respectivamente, de 10.434.465,46 euros y 44.000 euros, que fueron recurridas por Deloitte y cuya aplicación de suspendió de forma cautelar.

Tras la absolución, en septiembre de 2020, de los responsables de la salida a bolsa de Bankia, confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo, Deloitte volvió a recurrir.

La Sala entiende que en este caso concurren “circunstancias especiales”, ya que el auto de suspensión cautelar “se dijo con claridad que no concurrían los presupuestos legales para adoptar la medida de suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, puesto que no se justificaban los daños invocados”.

Las circunstancias habían cambiado desde el momento en el que se había dictado sentencia firme absolutoria, y ya no existía un procedimiento penal en curso, por lo que “se han alterado los presupuestos sobre los que se tomó la decisión de suspensión”.

La Audiencia se remite a la decisión del Supremo que confirmaba la absolución de los implicados en la salida a bolsa, que especifica que los hechos que fueron enjuiciados entonces -las cuentas anuales de Bankia de 2011 y su reformulación en marzo de 2012- no son las que provocaron la sanción de Deloitte -las del periodo comprendido entre 2009 y 2010 con los estados intermedios marzo y junio de 2011.

La Audiencia considera que Deloitte no sufre un perjuicio “evidente e inminente” con el pago de la sanción, ya que cuenta con 40,8 millones de euros de tesorería, con lo que esta supone el 26 % de la misma o un 5,009 % del resultado del ejercicio.

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