Datos macro

Trabajo tendrá que reclasificar a una subinspectora en aplicación del decreto de 2015


Trabajo tendrá que reclasificar a una subinspectora en aplicación del decreto de 2015

Madrid, 15 mar (.).- El Tribunal Supremo ha avalado que el Ministerio de Trabajo tendrá que reclasificar a una subinspectora laboral en aplicación del decreto de función pública de 2015, lo que podría abrir la puerta a revaluar las condiciones de los más de 1.100 funcionarios de ese cuerpo que existen en España.

En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de una subinspectora frente a un fallo de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que se anula.

Se trata de la primera sentencia del Supremo frente a los más de 40 recursos presentados tras la aprobación del decreto -con el respaldo de la Unión de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (USESS)-, que previsiblemente obtendrán respuesta en los próximos meses, cabe esperar que favorable a sus pretensiones.

La recurrente pedía que se reconociese su derecho a la carrera profesional y la progresión y promoción interna, de modo que se le reconociese la atribución de un nivel 25 en lugar del actual nivel 23, es decir, que se le reconociera su derecho a una retribución acorde con las funciones que realiza, mediante la reclasificación de su puesto.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la aplicación del Real Decreto de julio de 2015, que incluía el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, imponía que la Administración adecuara el nivel de los puestos de trabajo.

La recurrente defendía que la aprobación del decreto supuso para los subinspectores la atribución de dos nuevas competencias -admisión al trabajo de menores de 16 años y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales-, a la Escala de Empleo y Seguridad Social, que hasta entonces eran desempeñadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo.

El TSJM, y también otros tribunales provinciales, concluyeron que no procedía la reclasificación profesional al no quedar acreditada una mayor carga de trabajo, y rechazaba que existiera discriminación con los funcionarios equivalentes del País Vasco, como alegaba la subinspectora, ya que sus competencias no eran “totalmente idénticas”.

La abogacía del Estado alegó que “si los subinspectores tenían unas funciones y ahora tienen otras, será cuestión del legislador o, en su caso y dentro del margen de la Ley, del Poder Ejecutivo, subir o mejorar sus retribuciones”.

En todo caso, añadía, los subinspectores podrán formular sus reclamaciones por vía sindical o individual, y siempre sin que se limiten o alteren en su perjuicio sus condiciones de trabajo legales.

Sin embargo, el Supremo entiende que el preámbulo de la ley de 2015 “ya reconoce que, con ella, se atribuyen nuevas competencias al cuerpo de subinspectores laborales, por lo que se trata de un hecho reconocido en la propia ley y que, indudablemente, comporta la asignación de nuevas responsabilidades y tareas que no le correspondían antes de la entrada en vigor”.

Era necesario constatar si se habían producido o no cambios relevantes o sustanciales en las funciones asignadas a los subinspectores, sobre lo cual el TSJM opinaba que no, que se trataba de meras “variaciones”.

Se trata de funciones que no pudieron ser tomadas en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría, prosigue el Supremo.

Las materias asignadas eran “totalmente extrañas a los subinspectores”, y antes de aprobarse del decreto no estaban incluidas en su ámbito competencial”, por lo que se trata de “funciones nuevas, nunca encomendadas al cuerpo de subinspectores que implican cambios relevantes o sustanciales en las funciones asignadas”.

Además, la Sala considera que estas nuevas funciones afectan a materias de “notoria importancia social”, como son la protección del menor de edad en las relaciones laborales y el cumplimiento de la normativa de modalidades contractuales.

Por ello, el incremento de funciones asignadas por la ley “es relevante” a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo, concluye el alto tribunal.

Fuente

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Back to top button